Publicado por Nomi · Marzo 2026

Guía práctica de beneficios
no remunerativos

Todo lo que necesitás saber para implementar correctamente los beneficios habilitados por la Ley 27.802 — sin errores de liquidación ni observaciones de ARCA.

Marzo 2026 7 capítulos Lectura: ~15 min Descargar PDF
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Qué cambia con la Ley 27.802

La Ley 27.802, promulgada en marzo de 2026, actualiza el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo e incorpora cuatro nuevas categorías de beneficios auto-ejecutables: pueden implementarse desde el primer mes sin necesidad de decreto reglamentario, convenio colectivo ni acuerdo paritario.

Es la primera reforma sustantiva al régimen de beneficios no remunerativos en 18 años. La oportunidad fiscal es concreta: las prestaciones no tienen impacto en indemnización, SAC ni contribuciones patronales.

La diferencia clave

Un beneficio remunerativo es parte del salario: tributa GANANCIAS, genera aportes jubilatorios, impacta en el cálculo del aguinaldo y eleva la base indemnizatoria. Un beneficio no remunerativo del Art. 103 bis es un pago en especie o reembolso que la ley excluye de esa base.

Concepto Aumento salarial Beneficio NR (Art. 103 bis)
Contribuciones patronales ~27% sobre el bruto 0%
Aportes del empleado ~17% sobre el bruto 0%
Impuesto a las Ganancias Tributa (según escala) No tributa
Base de cálculo SAC Incrementa No impacta
Base indemnizatoria Incrementa No impacta

¿Por qué ahora?

La ley responde a tres presiones convergentes: la crisis de poder adquisitivo post-2024, la necesidad de reducir costos laborales sin despidos, y un lobby sostenido del sector PyME que buscaba instrumentos flexibles equivalentes a los que ya existían para beneficios como medicina prepaga o ticket alimentario.

El momento es relevante también porque ninguna plataforma digital tiene cobertura completa de estos beneficios todavía. Las empresas que lo implementen correctamente desde el inicio construyen ventaja operativa frente a competidores que todavía lo están evaluando.

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Los cuatro beneficios auto-ejecutables

La ley distingue dos grupos: los beneficios que operan por el solo acuerdo entre empleador y empleado (auto-ejecutables), y los que requieren regulación adicional. Los cuatro auto-ejecutables son los únicos disponibles hoy, en este momento.

Art. 103 bis inc. c)
Ropa de trabajo
Indumentaria, calzado y equipamiento de seguridad necesarios para la prestación de servicios. El empleador entrega o reembolsa contra factura.
Auto-ejecutable
Art. 103 bis inc. e)
Guardería y jardín maternal
Cobertura de gastos de guardería o jardín maternal para hijos de hasta 3 años. Aplica para madres y padres empleados.
Auto-ejecutable
Art. 103 bis inc. f)
Útiles escolares
Provisión o reembolso de útiles, libros y materiales educativos para hijos en edad escolar (hasta 18 años).
Auto-ejecutable
Art. 103 bis inc. g)
Capacitación y formación profesional
Cursos, carreras de grado o posgrado, certificaciones y programas de entrenamiento vinculados a la actividad laboral.
Auto-ejecutable

Otros beneficios del Art. 103 bis

El artículo también incluye beneficios preexistentes que ya contaban con regulación: medicina prepaga (inc. b), ticket alimentario (inc. a mediante ley 27.591), y transporte (inc. d). Estos siguen rigiéndose por su normativa específica y no se ven modificados por la Ley 27.802.

Beneficios que NO son auto-ejecutables

Atención: beneficios que NO son auto-ejecutables
La Ley 27.802 también incorpora otras categorías que requieren decreto reglamentario o negociación colectiva para activarse. Implementarlos antes de esa reglamentación expone a la empresa a impugnaciones de ARCA y a la recategorización de los pagos como remuneración.
  • Asistencia médica y odontológica adicional — requiere convenio sectorial
  • Canasta de alimentos básicos — pendiente de reglamentación por decreto
  • Seguro de vida ampliado — pendiente de reglamentación por decreto
  • Acceso a servicios recreativos — pendiente de decreto y homologación
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La matemática del ahorro

La ventaja fiscal se materializa en dos componentes: el ahorro del empleador (que no paga contribuciones patronales sobre el monto del beneficio) y el ahorro del empleado (que no paga aportes jubilatorios ni Ganancias sobre lo recibido).

~35%
más barato para el empleador que un aumento salarial equivalente

El siguiente ejemplo compara el costo real de darle a un empleado $100.000 adicionales por mes, via aumento salarial versus beneficio no remunerativo:

Concepto Aumento salarial Beneficio NR
Valor bruto del beneficio $100.000 $100.000
Contribuciones patronales (~27%) + $27.000 $0
Costo total para el empleador $127.000 $100.000
Aportes del empleado (~17%) - $17.000 del neto $0
Valor neto recibido por el empleado ~$83.000 (antes de Ganancias) $100.000

Para el empleador: por cada $100.000 de beneficio NR, ahorra $27.000 en contribuciones. Para el empleado: recibe $17.000 más de valor neto que con un aumento salarial equivalente. La ecuación es positiva para ambas partes, lo que facilita la negociación interna.

A escala, el impacto es significativo. Una empresa de 50 empleados que implementa $150.000/mes por persona en beneficios NR ahorra aproximadamente $20.250.000 anuales en contribuciones patronales.

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Qué exige ARCA para el cumplimiento

ARCA (ex-AFIP) aún no publicó la reglamentación específica de la Ley 27.802, pero los criterios de documentación se desprenden de la normativa general del Art. 103 bis y de las resoluciones vigentes para beneficios no remunerativos preexistentes. El principio rector es la causalidad y la razonabilidad: el beneficio debe guardar relación con la actividad laboral o las necesidades enumeradas en la ley.

Documentación requerida por beneficio

Beneficio Documentación mínima del empleado Documentación de la empresa
Ropa de trabajo Factura o ticket fiscal a nombre del empleado o de la empresa. Descripción del artículo. Política interna por escrito. Relación con el puesto de trabajo.
Guardería / Jardín maternal Factura del establecimiento. Partida de nacimiento del hijo (hasta 3 años). Política interna. Acreditación de vínculo laboral del empleado padre/madre.
Útiles escolares Factura o ticket fiscal. Documentación que acredite hijo en edad escolar (hasta 18 años). Política interna con monto máximo mensual por beneficiario.
Capacitación Factura del proveedor educativo. Descripción del programa y su relación con el puesto. Política interna. Aprobación previa del área de RRHH o directa responsable.

El rol del F.931 y SIPA

El Formulario 931 es la declaración mensual de remuneraciones y aportes que las empresas presentan ante ARCA. Los beneficios no remunerativos del Art. 103 bis deben informarse en conceptos específicos del F.931 con los códigos que corresponden a "prestaciones no remunerativas" — distintos a los códigos de remuneración ordinaria.

Recibo de sueldo: cómo se imputan los beneficios NR
Los beneficios no remunerativos deben aparecer en el recibo de sueldo en una sección separada de los conceptos remunerativos. Deben indicar:
  • Denominación del beneficio (ej: "Guardería — Art. 103 bis inc. e)")
  • Monto del reembolso o provisión
  • Leyenda de que el concepto es no remunerativo
Incluir los beneficios NR dentro de los conceptos remunerativos, aunque sea por error, genera la obligación de tributar sobre ellos y puede resultar en una determinación de deuda por parte de ARCA.

El sistema SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) requiere que los empleados con beneficios de guardería figuren correctamente en el padrón de beneficiarios. La empresa debe poder acreditar la correlación entre el pago informado y el servicio prestado al empleado.

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Errores frecuentes a evitar

La mayoría de las observaciones de ARCA en beneficios no remunerativos provienen de tres patrones recurrentes:

1. Pagos sin documentación de respaldo

Es el error más común. La empresa abona o reembolsa el beneficio pero no archiva sistemáticamente las facturas del empleado. Sin documentación de respaldo, ARCA puede impugnar el concepto y reclasificarlo como remuneración, lo que genera retroactividad de contribuciones más intereses.

Solución: implementar un flujo de aprobación donde el empleado adjunta factura antes de recibir el reembolso, no después.

2. Beneficios que exceden el alcance legal

Otorgar beneficios bajo el rótulo "Art. 103 bis" para conceptos que no están habilitados por la ley (ej: electrodomésticos, vacaciones, pagos en efectivo sin factura) invalida la exención. ARCA no reconoce el tratamiento no remunerativo y aplica el gravamen correspondiente.

Solución: limitar el programa a los cuatro beneficios auto-ejecutables enumerados en la ley y documentar explícitamente el vínculo con la categoría legal correspondiente.

3. Imputación incorrecta en el F.931

Usar códigos de concepto remunerativo para cargar los beneficios NR, o viceversa, genera inconsistencias que la plataforma SIPA detecta y que derivan en intimaciones automáticas. El código incorrecto puede parecer un error menor pero lleva a una fiscalización completa del período.

Solución: verificar los códigos de prestaciones no remunerativas con el estudio contable antes de la primera liquidación. Una vez configurados correctamente en el software de liquidación, el proceso es automático.

4. Política interna sin firma del empleado

La existencia de una política de beneficios escrita y firmada por el empleado es evidencia de que el beneficio fue acordado en el marco de la relación laboral y no es una liberalidad espontánea o un pago encubierto. Su ausencia debilita la defensa ante una inspección.

5. Mezclar beneficios NR con remuneración en el recibo

Ver punto anterior sobre F.931. La separación en el recibo no es optativa: es un requisito de forma que sostiene el tratamiento fiscal diferenciado.

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Plan de implementación: mes a mes

Un programa de beneficios no remunerativos bien implementado lleva entre 6 y 8 semanas desde la decisión hasta el primer reembolso pagado. El cuello de botella no es técnico: es organizacional (definir políticas, comunicar al equipo y configurar los sistemas de liquidación).

M1
Mes 1 — Diseño y política interna
  • Definir qué beneficios se van a activar y para qué perfiles de empleado
  • Establecer montos máximos por beneficio y por mes
  • Redactar la política interna y el reglamento del programa
  • Firmar acuerdos individuales o addendas contractuales con cada empleado beneficiado
  • Configurar los códigos de beneficios NR en el software de liquidación de sueldos
  • Coordinar con el estudio contable la configuración del F.931
  • Comunicar el programa al equipo (qué beneficios, cómo solicitarlos, qué documentación presentar)
M2
Mes 2 — Primer ciclo de reembolsos
  • Abrir la ventana de presentación de comprobantes (ej: del 1 al 20 de cada mes)
  • Revisar y aprobar los comprobantes recibidos (factura válida, monto dentro del límite, categoría correcta)
  • Liquidar los reembolsos junto al sueldo del mes
  • Emitir los recibos de sueldo con los conceptos NR correctamente separados
  • Presentar el F.931 con los nuevos códigos de prestaciones NR
  • Archivar toda la documentación de respaldo de este período
M3+
Mes 3+ — Optimización y escala
  • Revisar el porcentaje de utilización por beneficio y por empleado
  • Ajustar montos si hay subutilización o si la demanda supera los límites fijados
  • Evaluar incorporar nuevos beneficios a medida que se publiquen las reglamentaciones pendientes
  • Realizar auditoría interna trimestral de la documentación archivada
  • Calcular el ahorro acumulado en contribuciones y comparar contra proyección
  • Preparar documentación para la DJNR si aplica a partir del segundo semestre

Mes 1 — Diseño y política interna

El trabajo más importante de esta fase es definir la política con precisión. Qué beneficios se activan, para quiénes (todos los empleados, solo ciertos puestos, solo quienes tengan hijos en caso de guardería), cuánto es el máximo mensual, y cuál es el proceso para presentar comprobantes.

Una política ambigua genera disputas internas y potenciales observaciones externas. Vale la pena dedicar tiempo aquí.

Mes 2 — Primer ciclo de reembolsos

El primer ciclo es el más complejo porque se validan todos los circuitos simultáneamente: aprobación de comprobantes, liquidación, recibo de sueldo, y presentación del F.931. Es normal que haya ajustes. Lo importante es documentar y corregir antes del segundo ciclo.

Mes 3+ — Optimización y escala

A partir del tercer mes el proceso debería ser rutinario. El foco pasa a ser optimización: aumentar la tasa de utilización (muchos empleados no aprovechan el beneficio al máximo por desconocimiento), ampliar los montos si la situación financiera lo permite, y prepararse para los beneficios que todavía están pendientes de reglamentación.

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Checklist de implementación

Use esta lista como guía de verificación antes del primer ciclo de reembolsos y en cada etapa del programa.

Antes de lanzar
  • Política interna redactada y aprobada por dirección
  • Montos máximos definidos por beneficio
  • Addendas contractuales firmadas con cada empleado
  • Códigos NR configurados en el software de liquidación
  • F.931 coordinado con el estudio contable
  • Comunicación interna enviada al equipo
  • Canal de presentación de comprobantes habilitado
Por cada reembolso
  • Factura válida (AFIP) recibida del empleado
  • Factura dentro del período declarado
  • Concepto se encuadra en la categoría del beneficio
  • Monto dentro del límite mensual del empleado
  • Aprobación registrada con fecha y responsable
  • Archivo digital del comprobante almacenado
En cada liquidación
  • Conceptos NR separados de remuneración en el recibo
  • Denominación con referencia al inciso del Art. 103 bis
  • Código correcto en el F.931
  • Sin contribuciones patronales sobre monto NR
  • Sin aportes del empleado sobre monto NR
  • Recibo firmado por el empleado y archivado
Auditoría anual
  • 100% de reembolsos con factura de respaldo
  • Facturas válidas (sin tickets no fiscales)
  • Montos dentro de límites definidos en política
  • Addendas vigentes para todos los beneficiarios activos
  • F.931 histórico consistente con recibos
  • DJNR presentada si corresponde al período

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